- Se deben considerar las situaciones particulares del estudiantado y el contexto donde se desarrolla el proceso educativo en el curso lectivo.
- La resolución por parte del estudiantado debe ser un acto individual.
- Se debe planificar de manera que el estudiantado no exceda en su resolución dos lecciones. En el caso del estudiantado que reciba apoyos educativos, el plazo podrá ampliarse hasta una lección, cuando así se requiera.
- La calendarización de la aplicación del instrumento de evaluación sumativa lo determina la persona docente en conjunto con el comité de evaluación de los aprendizajes o la persona directora del centro educativo, cuando corresponda.
- La persona docente debe calificar y devolver este instrumento en un tiempo máximo de ocho días hábiles, posteriores a su aplicación.
- Debe garantizarse la comunicación oportuna a la persona estudiante y a los encargados legales cuando se trate de una persona menor de edad, acerca del procedimiento para su asignación, resolución, calificación y devolución.
Departamento de Evaluación de los aprendizajes
Lineamientos técnicos para aplicación:
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